A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jesus Maria Pardo Hernandez·Demandado Tribunal Superior De Arauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
La Sala Penal de la Corte Suprema tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para declararse sin competencia a y no pronunciarse de fondo.
La Sala Civil de la misma Corporación admitió la acción de tutela e inició el trámite correspondiente.
No obstante, de manera posterior dispuso dejar sin efectos el auto de inadmisión y remitir el expediente al Tribunal Superior de Cúcuta, con el fin de que asumiera el conocimiento de la solicitud de amparo.
La Corte rechaza las conductas desplegadas por la Salas de Casación mencionadas, las cuales, mediante el análisis de fondo de los hechos presentados en el escrito de tutela, determinaron en contra de quiénes debió presentarse la demanda para así declararse sin competencia.
Se determina que la autoridad competente para resolver la demanda de tutela es aquella que avocó su conocimiento, esto es, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Se ordena remitir el expediente a esta autoridad, para que prosiga con trámite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Se previene a las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que en lo sucesivo se abstengan de argumentar falta de competencia en casos como el presente, en tanto se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 21 de septiembre de 2017, que profirió la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, mediante el cual dispuso dejar sin efectos el auto admisorio de la acción de tutela presentada por Jesús María Pardo Hernández en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3231 a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para que prosiga con el trámite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante, a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Penal, la decisión adoptada en esta providencia.
- Cuarto. PREVENIR a las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia en casos como el presente, en tanto se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.